El pasado 16 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La principal aportación de esta reforma es la creación del PADRON NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL, definido, como: “la base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil”, cuya finalidad es “colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.
Para lograr la implementación del mencionado Padrón, el Instituto Federal de Telecomunicaciones fue dotado de la atribución para instalar, operar, regular y mantener el mismo, y la obligación de establecer procedimientos para validar la información que deba incorporarse a los sistemas informáticos; mediante la expedición de disposiciones administrativas de carácter general que dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, deberá publicar.
Es importante señalar qué información se registrará en el Padrón es:
I. Número de la línea telefónica móvil;
II. Fecha y hora de la activación de la tarjeta SIM;
III. Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;
IV. Nacionalidad;
V. Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;
VI. Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral;
VII. Domicilio del usuario;
VIII. Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;
IX. Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago.
Como se advierte, la información que deberá proporcionarse a los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones es información personal y datos sensibles, que en manos de las personas incorrectas podrían causar muchos problemas y utilizarse para la materialización de delitos, alejándose de los motivos que llevaron a los legisladores para la creación del padrón. Tendremos que esperar que las reglas que se dicten sean severas y escrupulosas para garantizar la privacidad, uso y manejo de esa valiosa información; aun cuando se menciona que estos datos personales serán confidenciales y reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Es relevante decir que es una obligación para todos los usuarios nuevos (considerados así quienes deseen adquirir una línea telefónica móvil, a partir de que se publiquen las disposiciones administrativas de carácter general por parte del Instituto) el registrarse en el padrón nacional en comento, de lo contrario no se podrá proceder a la activación de la línea telefónica, contando con un plazo de 6 meses posteriores a aquel en que se dicten las reglas de carácter general.
Y para los usuarios que ya tengan una línea móvil antes de la reforma en comento, estos tienen un plazo de 2 años para registrarse en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; debiendo los concesionarios y autorizados crear una campaña de información que permita cumplir con su obligación de registrar y actualizar sus datos, y de no realizar el trámite dentro del plazo señalado, se cancelará el servicio sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, registrarán la información relativa a altas, bajas, y demás movimientos asociados a la línea telefónica móvil, sin embargo si un usuario no reconoce como propio un número vinculado a su nombre o denominación social, podrá solicitar directamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones, o al concesionario la actualización de la información o su baja del Padrón; sin que ello implique la eliminación del registro, quedando el número asociado a dicha persona por un plazo de seis meses.
No podía faltar el Capítulo de la imposición de sanciones en materia del nuevo padrón de usuarios, señalando que cometerá infracción todo concesionario o autorizado que:
- Efectúe extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil,
- No registre un número móvil;
- No registre las modificaciones o actualice la información de un registro;
- Haga uso indebido de las constancias, documentos y medios de identificación;
- Altere, omita, simule o permita registros o avisos en forma ilícita,
- Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona.
No obstante que el cometer las infracciones que se mencionan puede ser muy grave en relación a la esfera de protección de los datos personales, las sanciones que se impondrían no lo son tanto, a pesar de que oscilan entre los $1,792.00 hasta el $1,344,300 tomando como base las Unidades de Medida y Actualización de abril del 2021, y de dos a tres veces el lucro indebido obtenido por el infractor.
Mi opinión con respecto a la creación de un padrón de usuarios, es, que era necesario con la finalidad de cercar brechas a quienes cometen delitos a través de dichos medios de comunicación, como las extorsiones, sin embargo queda latente el hecho de si será capaz el Gobierno Federal de garantizar el resguardo de la información que se encuentran recabando.
Pues como ha sido informado por el INAI en diciembre de 2020, la Secretaría de la Función Pública fue víctima de un ataque cibernético, y los delincuentes accedieron a datos personales de funcionarios públicos.
En el ámbito de gobierno, todas las entidades federales deben emitir una notificación a INAI en caso de ser vulneradas, pero tratándose de particulares es distinto pues la Ley no contempla dicha obligación, por lo tanto no se hacen públicos los incidentes, lo cual no quiere decir que no ocurran, en agosto del año pasado IVoy tuvo un robo de datos personales de sus clientes.
Tendremos que esperar a las disposiciones de carácter general que emitirá el Instituto Federal de Telecomunicaciones y que complementan esta reforma para poder analizar a fondo y bien a bien los alcances y efectos la misma.
No obstante la norma tal y como se encuentra publicada, es desproporcional en su esencia, al obligar a los particulares a entregar datos biométricos que no se relacionan en ningún momento con las razones y motivos que tuvo el legislador para ordenar la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. El medio de defensa con que contamos es la interposición de un amparo con el se obtendrá una suspensión a la obligación de realizar el registro ante el padrón.
Por Lic. Viridiana Aguijosa