Reforma Constitucional relacionada con la impartición de justicia digital

La emergencia sanitaria generada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 que se presentó a nivel mundial y seguimos padeciendo, afectó a muchas áreas de la industria y comercio, pero también permitió el avance en temas que cobraban relevancia y eran de suma importancia definir como lo es la impartición de justicia de manera digital.

Con la reforma del 11 de junio de 2013, nuestra Constitución Política adicionó al artículo 6º la  obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC); y se definió a las TIC como todos aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos, tales como computadoras y teléfonos y/o dispositivos móviles, con el fin de facilitar y agilizar el cumplimiento de diversas actividades esenciales. Es así como quedó elevado a rango constitucional el derecho humano al acceso a esas tecnologías (TIC), sin poder dejar de mencionar que a nivel internacional desde el año 2011 la ONU reconoció como un derecho humano el acceso universal a internet.

Así las cosas, tal y como se planteó en la exposición de motivos del proyecto de Reforma del Grupo Parlamentario de Morena, que hoy ha quedado aprobado por el Senado, con la adición de un nuevo cuarto párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda legislado el acceso a la justicia de forma ágil, oportuna e incluyente, mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en materia de impartición de justicia digital.

En el mencionado nuevo cuarto párrafo del artículo 17 de nuestra Carta Magna, se prevé lo siguiente:

  1. La obligación de todos los poderes y órganos jurisdiccionales de implementar de forma progresiva el Sistema de Justicia en Línea.
  2. El Establecimiento de Tribunales Virtuales, a través de las tecnologías de la información y comunicación.
  3. La posibilidad de tramitar todos los procesos judiciales en línea.
  4. La regulación para la formación del expediente electrónico, previa acreditación de la firma electrónica.
  5. La instrumentación del juicio en línea que será optativa para las partes.

Con esta reforma se logra adaptar el acceso a la justicia, no solo a un mundo de cambio tecnológico, sino a la resolución de los juicios de forma efectiva y esperemos que ahora sí, “pronta y expedita”; lo que se conocerá como justicia electrónica.

Habrá que esperar la definición de los conceptos, funciones y formas de operación de una justicia digital, qué expedientes y qué materias deberán seguir siendo presenciales y cuáles digitales; así como la definición de los Tribunales Virtuales.

En los Estados como Coahuila y Nuevo León, ya ha sido implementado el acceso a la justicia de forma virtual, siendo este último el más avanzado en la materia de inclusión, instauración, implementación y ejecución del Tribunal Digital. 

Será necesario dar pasos agigantados en vías de lograr que todo la población reciba y tenga acceso a internet, y si bien existe un Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, con el cual se pretende promover la cobertura, acceso y uso de telecomunicaciones, también lo es que el mismo no ha concluido sus objetivos y finalidades, y de no poder lograr en el corto plazo el acceso a internet para TODA la población mexicana, deberá instrumentarse un área dentro del poder judicial que permita a los particulares el acceso a los expedientes digitales.

Por: Lic. Viridiana Aguijosa