¿Cómo evitar el ciberacoso y protegerlos de pornografía infantil?

Nuestros niños son el futuro de la historia y debemos protegerlos, sin embargo, hoy en día las circunstancias políticas, sociales y culturales derivan en la existencia de grupos de niños y niñas especialmente vulnerables: aquellos que no reciben la supervisión de sus progenitores, o puede que éstos últimos hayan transgredido las leyes o vivan en zonas de conflictos armados y esto se traduzca en la imposibilidad de evitar la explotación sexual, la trata, el trabajo infantil y prácticas tradicionales perniciosas como la mutilación/excisión genital de la mujer, el matrimonio adolescente, el ciberacoso y la pornografía infantil. Esto nos lleva a una urgente y eminente consideración de medidas creativas para ejercer los sistemas de control necesarios que permitan proteger plenamente a ese sector de la población.

Para estos fines existen, además de las legislaciones de cada país, programas vigentes del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) como el de “Seguridad infantil en Internet: retos y estrategias mundiales”, mediante los cuales se ha llegado a calcular que existen 160 mil 700 sitios web a nivel mundial que contienen millones de imágenes de abuso infantil donde el 73% de las víctimas parecen ser menores de diez años de edad y las imágenes son cada vez más gráficas y violentas.

En nuestro país, en la División Científica de la Policía Federal , se utilizan técnicas especiales de investigación y ciberinteligencia que han permitido localizar y detener a presuntos responsables del delito de transmisión y almacenamiento de pornografía infantil.

Con la reforma del pasado mes de junio de 2018 al Código Penal Federal , se tipificó EL CIBERACOSO, tratándolo como un delito contra la Indemnidad (seguridad) de Privacidad de la Información Sexual e indicando que comete este quien, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad; o a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a la persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual.

Esta reforma es muy importante, ya que se penaliza el acoso cibernético, pero lo es más por el hecho de que el legislador hace extensiva la protección para aquellos niños y adolescentes que no pueden resistir el ciberacoso.

Se han dado a conocer casos como el acontecido en 2011, en Long Beach California, donde un usuario adulto contactó a un menor de edad de 10 años de Oklahoma para jugar online un popular videojuego. Los dos jugadores desarrollaron una relación en línea y el adulto invitó al niño a una sala de chat privada. Durante su chat privado, intercambiaron números de teléfonos privados. Posteriormente, el adulto realizó llamadas telefónicas al niño, le envió mensajes de texto y el jugador adulto le pidió al niño que le enviara fotografías de sus genitales ofreciéndole a cambio enviar 20 códigos de trucos que le permitirían usar armas de élite, obtener un número ilimitado de «vidas» de juegos y otras ventajas que normalmente se obtienen a través de rondas de juego extendidas. El niño accedió y, por mensaje de texto, envió las fotos solicitadas desde su teléfono celular.

Aparentemente, después de haber pensado en este repugnante esquema, el adulto le dijo al niño que eliminara sus mensajes de texto e imágenes para que no lo atraparan. Por suerte, la madre del niño descubrió los mensajes de texto en el teléfono celular de su hijo y alertó a las autoridades. El adulto ciberacosador, quien actualmente se encuentra bajo custodia federal, se declaró culpable en un tribunal federal del Distrito Oeste de Oklahoma por causar la distribución de pornografía infantil.

Las reformas antes mencionadas sancionan también a quienes procuren, obliguen, faciliten o induzcan, por cualquier medio, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos.

Es claro que con estas reformas México busca prevenir ese tipo de conductas y proteger los derechos humanos de los menores a fin de garantizar el interés superior de los niños consagrado en el artículo 4 constitucional .

Y si bien además de tipificar el ciberacoso se insertaron los delitos de pornografía infantil, lenocinio de personas menores de edad, turismo sexual y de trata de personas, también se propone incrementar las penas.

Ahora ya sabes, si eres víctima o conoces a alguien que esté siéndolo haz tu denuncia.

Juntos por una infancia feliz.

¡Hasta la próxima!
VAR

 

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