El mundo virtual tiene posibilidades ilimitadas,
y ha llegado a formar parte indispensable de las personas, tanto en la vida
cotidiana, como laboral; incluso para los gobiernos, acercándolos en sus
relaciones de manera inmediata. Sin embargo, si bien ha traído varios
beneficios a la humanidad, las ventajas de la comunicación al instante también ha
generado varios problemas entre el uso y el abuso de estos medios tecnológicos
y; los sistemas jurídicos no se encuentran preparados para afrontar dichos
problemas.
Está revolución ha rebasado las estructuras de
contención, control, vigilancia y punidad, por tanto, las legislaciones nacionales
e internacionales han tenido que adaptar, modificar y crear normas alrededor de
aquellas conductas que rompen con el equilibrio, respeto y con el bien común en
materia de tecnología e informática.
En México es a partir de 1999 que se incorporaron
a nuestra legislación los hoy conocidos como “Delitos Informáticos”, y para el
legislador desde entonces, ya era de suma importancia proteger el acceso no
autorizado a computadoras o sistemas electrónicos, la destrucción o alteración
de información, el sabotaje por computadora,
la intercepción de correo electrónico, el fraude electrónico y la
transferencia ilícita de fondos, tutelando la privacidad y la integridad de la
información.
Y vislumbrando el crecimiento y relevancia del
uso de Internet en todos los ámbitos de desarrollo –personal, profesional y
social- sería conveniente aglutinar los delitos informáticos en una ley especial.
Actualmente existe en nuestro país una iniciativa
de Ley por parte de Morena, que propone regular los delitos informáticos en una
ley específica, lo cual aplaudimos pues es necesario que de manera inmediata y
eficaz exista dicha regulación; pero esta iniciativa deberá ser modificada
respecto a su redacción tratándose de la definición de las conductas y en qué
momento se convierten en ilícitas y no así en el uso de las herramientas, ya
que como se encuentra ahora resulta fácil confundirse, por lo que las
discusiones en el Congreso deberán versar entre otros temas respecto a la
definición de las conductas delictivas, en el momento en que se publique la Ley
de Seguridad Informática, abarcaremos el tema, por el momento solo es una
iniciativa.
En México, los delitos informáticos son:
- Fraude informático, cometiéndolo aquella persona que para obtener algún beneficio
para sí o para un tercero, por cualquier medio accede, o se introduzca a los
sistemas o programas de informática del sistema financiero e indebidamente
realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores,
independientemente de que los recursos no salgan de la Institución.
- Intrusión y
espionaje informático:
- Acceso ilícito
a sistemas y equipos de informática sin autorización que modifiquen,
destruyan o provoquen pérdida de información contenida en sistemas o equipos de
informática de particulares, de seguridad pública, de sistemas financieros o,
del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad.
- Acceso
ilícito a sistemas y equipos de informática sin autorización
y conozcan o copie información contenida
en sistemas o equipos de informática de particulares, de seguridad pública, de
sistemas financieros o, del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad.
Agravándose las sanciones si
estos delitos los comente un servidor público en una institución de seguridad
pública, o un funcionario o empleado de las instituciones del sistema
financiero, a quien además de las penas
se les destituye del cargo para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión
pública.
Y pueden llegar a duplicarse
las sanciones cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o
imposibilite la procuración o impartición de justicia, o recaiga sobre los
registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las
autoridades competentes, o cuando la información obtenida se
utilice en provecho propio o ajeno.
- Sabotaje informático, cometiéndolo por quien logré inutilizar, destruir, alterar o suprimir datos, programas e
información computarizada.
- Pornografía infantil, cometiéndolo quien procure
o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de dieciocho años, con
o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar actos de
exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de
videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o
electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, y al que fije, grabe
imprima datos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que participen
uno o más menores de dieciocho años, y a quien, elabore, reproduzca, venda,
arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieran las
acciones anteriores. De igual manera se establece la pena de prisión a quien
por sí o a través de terceros, dirija administre o supervise cualquier tipo de
asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas
señaladas con menores de dieciocho años.
Si eres víctima de este delito, denúncialo; si requieres asesoría legal, psicológica y/o técnica para mejorar el uso de las herramientas de Internet, manda un mail a contacto@capa8.com.
Aunque la investigación de las
conductas delictivas, resulta difícil por la extraterritorialidad y
transnacionalidad de los delitos que se comenten a través de Internet, es la
policía cibernética ante quién se deben denunciar estos delitos pues cuentan
con las tecnologías necesarias para la correcta investigación, no obstante, es
indispensable que se instrumente a todos los usuarios -siendo relevante a los
menores de edad- en el uso de Internet, para prevenir en lo posible, tales
conductas delictivas.
Si haz sido o eres, víctima
de algún delito informático, realiza tu denuncia ante:
Policía Cibernética de la
Comisión Nacional de Seguridad:
al número telefónico 088, el cual opera las 24 horas del día, los 365 días del
año.
También puedes realizar denuncias a través de la
cuenta de Twitter @CEAC_CNS, el correo ceac@cns.gob.mx, y de la
aplicación PF Móvil,
disponible para todas las plataformas de telefonía celular.
Policía Cibernética en la Ciudad de México: policia.cibernetica@ssp.df.gob.mx @UCS_CDMX
#CiberneticaCDMX
Hasta la próxima!
VAR