{"id":2218,"date":"2021-04-07T20:08:43","date_gmt":"2021-04-07T20:08:43","guid":{"rendered":"https:\/\/familiasciberseguras.com\/blog\/?p=2218"},"modified":"2021-04-07T20:08:43","modified_gmt":"2021-04-07T20:08:43","slug":"reforma-constitucional-relacionada-con-la-imparticion-de-justicia-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/familiasciberseguras.com\/blog\/reforma-constitucional-relacionada-con-la-imparticion-de-justicia-digital\/","title":{"rendered":"Reforma Constitucional relacionada con la impartici\u00f3n de justicia digital"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-drop-cap\">La emergencia sanitaria generada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 que se present\u00f3 a nivel mundial y seguimos padeciendo, afect\u00f3 a muchas \u00e1reas de la industria y comercio, pero tambi\u00e9n permiti\u00f3 el avance en temas que cobraban relevancia y eran de suma importancia definir como lo es la impartici\u00f3n de justicia de manera digital.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la reforma del 11 de junio de 2013, nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica adicion\u00f3 al art\u00edculo 6\u00ba la &nbsp;obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el derecho de acceso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n (TIC); y se defini\u00f3 a las TIC como todos aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la informaci\u00f3n mediante diversos soportes tecnol\u00f3gicos, tales como computadoras y tel\u00e9fonos y\/o dispositivos m\u00f3viles, con el fin de facilitar y agilizar el cumplimiento de diversas actividades esenciales. Es as\u00ed como qued\u00f3 elevado a rango constitucional el derecho humano&nbsp;<strong><u>al acceso a esas tecnolog\u00edas (TIC)<\/u><\/strong>, sin poder dejar de mencionar que a nivel internacional desde el a\u00f1o 2011 la ONU reconoci\u00f3 como un&nbsp;<strong><u>derecho humano el acceso universal a internet<\/u><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, tal y como se plante\u00f3 en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de Reforma del Grupo Parlamentario de Morena,&nbsp;<em><u>que hoy ha quedado aprobado por el Senado<\/u><\/em>, con la adici\u00f3n de un nuevo cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, queda legislado el&nbsp;<strong>acceso a la justicia de forma \u00e1gil, oportuna e incluyente, mediante el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n en&nbsp;<u>materia de impartici\u00f3n de justicia digital<\/u>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el mencionado nuevo cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 17 de nuestra Carta Magna, se prev\u00e9 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>La obligaci\u00f3n de todos los poderes y \u00f3rganos jurisdiccionales de implementar de forma progresiva el Sistema de Justicia en L\u00ednea.<\/li><li>El Establecimiento de Tribunales Virtuales, a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/li><li>La posibilidad de tramitar todos los procesos judiciales en l\u00ednea.<\/li><li>La regulaci\u00f3n para la formaci\u00f3n del expediente electr\u00f3nico, previa acreditaci\u00f3n de la firma electr\u00f3nica.<\/li><li>La instrumentaci\u00f3n del juicio en l\u00ednea que ser\u00e1 optativa para las partes.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Con esta reforma se logra adaptar el acceso a la justicia, no solo a un mundo de cambio tecnol\u00f3gico, sino a la resoluci\u00f3n de los juicios de forma efectiva y esperemos que ahora s\u00ed,&nbsp;<em>\u201cpronta y expedita\u201d; lo que se conocer\u00e1 como justicia electr\u00f3nica.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Habr\u00e1 que esperar la definici\u00f3n de los conceptos, funciones y formas de operaci\u00f3n de una justicia digital, qu\u00e9 expedientes y qu\u00e9 materias deber\u00e1n seguir siendo presenciales y cu\u00e1les digitales; as\u00ed como la&nbsp;<strong>definici\u00f3n de los Tribunales Virtuales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En los Estados&nbsp;<strong>como Coahuila y Nuevo Le\u00f3n, ya ha sido implementado el acceso a la justicia de forma virtual, siendo este \u00faltimo el m\u00e1s avanzado en la materia de inclusi\u00f3n, instauraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Tribunal Digital.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 necesario dar pasos agigantados en v\u00edas de lograr que todo la poblaci\u00f3n reciba y tenga acceso a internet, y si bien existe un Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, con el cual se pretende promover la cobertura, acceso y uso de telecomunicaciones, tambi\u00e9n lo es que el mismo no ha concluido sus objetivos y finalidades, y de no poder lograr en el corto plazo el acceso a internet para TODA la poblaci\u00f3n mexicana, deber\u00e1 instrumentarse un \u00e1rea dentro del poder judicial que permita a los particulares el acceso a los expedientes digitales.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Por: Lic. Viridiana Aguijosa<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La emergencia sanitaria generada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 que se present\u00f3 a nivel mundial y seguimos padeciendo, afect\u00f3 a muchas \u00e1reas de la industria y comercio, pero tambi\u00e9n permiti\u00f3 el avance en temas que cobraban relevancia y eran de suma importancia definir como lo es la impartici\u00f3n de justicia de manera digital. 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